Cómo tramitar la autorización de residencia de reagrupación familiar

Aprende más sobre cómo tramitar la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Cómo tramitar la autorización de residencia de reagrupación familiar

Los casos de reagrupación familiar permiten la gestión de la residencia en España de los familiares de un extranjero residente. Explicamos las condiciones a cumplir para conseguir la residencia de reagrupación familiar.

 

Requisitos para conseguir la residencia de reagrupación familiar

El principal es que quien vaya a venir a España no sea ciudadano suizo, de la UE o del Espacio Económico Europeo, pues, en estos casos, se le aplica la normativa europea. Además, hay que cumplir las siguientes condiciones:

 

  • El familiar reagrupante tenga legalizada su situación en España.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en otros países en los que hubiéramos residido en los cinco años anteriores.
  • Que tenga prohibida la entrada en España.
  • Contar con un seguro médico privado o tener la cobertura sanitaria general de la Seguridad Social.
  • No padecer una enfermedad incluida en el Reglamento Sanitario Internacional que altere la salud pública.
  • No estar en el plazo de compromiso de no volver a España que asumimos al formar parte de un programa de retorno voluntario.
  • Haber pagado la tasa por el trámite para el inicio del procedimiento.
  • Que el reagrupante disponga del dinero suficiente para abonar los gastos que genere nuestra familia.
  • Que el reagrupante cuente con una vivienda apropiada para el familiar a ser reagrupado.
  • Que el reagrupante debe haber vivido en España un año, como mínimo, y haber logrado renovar su permiso para residir un año más.

¿Para qué familiares se puede pedir la reagrupación?

Son varios los supuestos. Los ordenamos en el siguiente listado explicativo:

 

  • Nuestro cónyuge
  • Persona con la que se mantenga una relación afectiva similar a la conyugal. Debe estar reflejada en un registro público o hemos de contar con cualquier medio de prueba admitido en derecho que certifique la existencia de una relación previa a nuestra llegada a España.
  • Nuestros hijos o los de nuestra pareja. Se incluyen los adoptados en España, los menores de edad y los discapacitados que no puedan valerse por sí mismos. El hijo de uno de los cónyuges puede venir a España siempre que se confirme que se tiene la patria potestad o la custodia legal y estar efectivamente a su cargo.
  • Nuestros representados como menores de 18 años y los discapacitados de cualquier edad. La representación legal ha de cumplir con la legislación española.
  • Nuestros padres o los de nuestra pareja, siempre que, como reagrupantes, seamos residentes de larga duración en España o la UE. Deben estar a nuestro cargo y tener más de 65 años y motivos que justifiquen la reagrupación. Por razones de tipo humanitario, es posible reagruparse con menores de 65 años. Entran dentro de este grupo motivos como la incapacidad y que la persona sea tutelada por nosotros o nuestra pareja.

¿Qué documentación debemos presentar?

El modelo EX-02 por duplicado y firmado. Nos solicitarán: el pasaporte, una copia de nuestro contrato de trabajo y la última declaración de IRPF. Si somos autónomos, nos pedirán la acreditación de la actividad y las dos declaraciones trimestrales de IRPF. Si no trabajamos, nos solicitarán la copia de documentos que acrediten nuestra situación económica. Igualmente, debemos incorporar los siguientes documentos.

 

Un certificado de disponer de una vivienda

Para confirmar que nuestra vivienda es adecuada, presentaremos un informe oficial de la comunidad autónoma o del ayuntamiento. Si lo solicitamos y en 30 días no lo recibimos, deberemos especificar: las escrituras o el contrato de alquiler, una descripción completa, el número de personas que habitan en su interior y las condiciones de habitabilidad. Adjuntaremos una copia de la solicitud del certificado.

 

La documentación de las personas reagrupadas

Tendremos que presentar la documentación que acredite nuestro parentesco, la representación legal o la unión de hecho. Recordemos que:

 

  • Si viene nuestro cónyuge o pareja, aportaremos una copia de una declaración jurada (el modelo está en la web del Ministerio), en la que reconoceremos que en España no viven ni con otra pareja ni con otro cónyuge.
  • Si estamos casados por segunda vez, la resolución del juez sobre el final del matrimonio anterior y el régimen adoptado para los posibles hijos.
  • Si queremos reagrupar a nuestros hijos (se incluye a los adoptados y discapacitados) y somos los únicos progenitores, confirmaremos que tenemos la patria potestad, la custodia o el permiso de la madre o del padre.
  • Si se trata de nuestros representados, solo se incluye a los mayores de edad y los que no puedan atender sus necesidades básicas con la certificación correspondiente.
  • Si se trata de nuestros padres o de los de nuestro cónyuge o pareja, certificaremos que, durante el último año, les hemos enviado dinero o hemos abonado sus gastos. Incorporaremos documentos que confirmen la situación familiar, económica o social, entre otros aspectos.
  • Si es por razones humanitarias, las explicaremos mediante documentos oficiales.
  • La documentación de cada reagrupado que confirme que tendrá cubierta la asistencia sanitaria.

 

Demás documentación 

  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupante y reagrupado

 

  • Copia de la TIE (Tarjeta Identidad de Extranjero) en vigor del reagrupante.

 

  • Copia de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar.

 

  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

 

  • Abono de la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.

 

  • Certificado de antecedentes penales de familiar a ser reagrupado, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

Importante información sobre los medios económicos:

 

  • Unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exigirá una cuantía mensual correspondiente a 150 % del IPREM*, que este año 2022 asciende a 8.868,59 euros anuales.
  • Para cada miembro adicional a ser reagrupado deberá sumar 50% del IPREM, es decir en este año 2022 se sumarían 289,51 euros.

* IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples indica la creación de este indicador como alternativa al salario mínimo interprofesional para la fijación de una referencia para el acceso a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. 

→ 100% del IPREM corresponde a 579,02€. 

 

La referida cuantía podrá ser minorada en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Real Decreto, cuando concurran circunstancias acreditadas que justifiquen esta minoración, respetando el principio del interés superior del menor, conforme establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Siempre observando las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, con la intención de hacer una interpretación favorable a la vida familiar y, además, obviamente se deben reunir los demás requisitos previstos en ley para la concesión de la referida autorización de residencia.

La cuantía podrá igualmente ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por cuestiones de razones humanitarias, que deberán ser apreciadas individualmente, donde será emitido un informe previo de la Dirección General de Migraciones.

 

¿Cómo tramitar la autorización de residencia de reagrupación familiar?

Personalmente o mediante el representante que elijamos, la primera fase deberá ser presentada ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del reagrupante.

 

El plazo de resolución es de 45 días tras haberla presentado en el registro. Habiendo una resolución favorable, el reagrupante dispondrá de 2 meses para solicitar el visado en la oficina consular, a nombre de la persona o las personas que incluyéramos en nuestra solicitud de reagrupación. Añadimos:

 

  • El pasaporte o título de viaje de cada familiar a ser reagrupado.
  • Un certificado de antecedentes penales actualizado.
  • Un certificado médico.
  • La documentación original de todo lo presentado.
  • La Resolución de concesión emitida por la Oficina de Extranjería.

 

Solicitud del Visado de Reagrupación Familiar

El familiar reagrupado tiene el plazo de 1 mes para iniciar la segunda fase del trámite, solicitante el visado correspondiente ante la oficina consular de jurisdicción de su domicilio. 

 

El consulado tiene 2 meses, como máximo, para conceder o no el visado para la reagrupación familiar en España. De obtenerlo, tenemos dos meses para recogerlo. Posteriormente, nuestro familiar dispone del plazo del visado para entrar en España, plazo este que nunca será superior a 3 meses. Una vez en territorio español, tienen un plazo de 1 mes para solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros en una comisaría o la oficina de extranjería. Deberán presentar:

 

  • Su pasaporte o título de viaje en vigor, donde conste el sello del visado.
  • El formulario de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero (modelo EX-17).
  • El justificante de pago de la tasa correspondiente.
  • Una fotografía en color reciente.
  • Certificado o Volante de empadronamiento actual.
  • Si es menor de edad, la documentación que acredite nuestra representación legal.

 

¡Atención! Todos los documentos han de estar traducidos al español o a la lengua cooficial de la zona de España donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la oficina consular española en el país de origen, o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.  Salvo en el caso en que dicho documento haya sido legalizado a través del apostillamiento, según el Convenio de la Haya o que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

 

 

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