¿Qué necesitas para tramitar tu tarjeta de residencia de familiar comunitario?
¿Eres ciudadano de la UE? ¿Sabes cómo tramitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario para que puedas traer a tus familiares a vivir contigo en España? ¿Crees que algún familiar tuyo cumple los requisitos? Si has respondido afirmativamente a alguna de estas preguntas, te recomendamos que sigas leyendo. Desde BCN021 vamos a mostrarte los puntos clave al respecto. ¡Vamos allá!
¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar comunitario?
La tarjeta de residencia de familiar comunitario es un documento que autoriza a determinados familiares extranjeros de los ciudadanos comunitarios (nacionales de los Estados miembros de la UE, de los Estados parte del Espacio Económico Europeo o de Suiza) a residir temporalmente en España con las mismas condiciones del ciudadano UE durante un período de 5 años desde el momento de su expedición.
Es importante destacar que esta autorización puede ser renovada, donde la solicitud será de tarjeta permanente de familiar comunitario, que, como el propio nombre dice, tendrá el estatus de una residencia permanente y la tarjeta tendrá una validez de 10 años, sin la necesidad de solicitar una nueva autorización de residencia a Oficina de Extranjería, sino de simplemente renovar el documento de identidad con la Policía Nacional. Sin embargo, este es un tema para un próximo artículo, momento en que hablaremos en detalles sobre la renovación de este tipo de residencia.
¿Dónde se regula qué necesito para tramitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario?
Para saber qué necesito para tramitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario es preciso consultar la siguiente normativa, ya que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social habla solamente de la residencia de los extranjeros nacionales de un tercer país que no son familiares de un ciudadano UE o de los familiares de los ciudadanos españoles:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados al tramitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario?
Antes te hemos dicho que la tarjeta solo puede ser solicitada para determinados familiares extranjeros. Estos son los que siguen:
El cónyuge, si es que no ha habido divorcio ni nulidad matrimonial.
La pareja inscrita en algún registro público de algún país de la UE o Suiza, si es que tal inscripción no ha sido cancelada.
El hijo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada, si es que no ha habido divorcio ni nulidad ni se ha cancelado la inscripción registral.
Este hijo ha de ser menor de 21 años, aunque, si es incapaz o demuestra que vive a cargo del ciudadano comunitario y que no cuenta con ningún otro medio de subsistencia, no se tiene en cuenta la edad.
El ascendiente directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada, que viva a su cargo, si es que no ha habido divorcio ni nulidad ni se ha cancelado la inscripción registral.
Desde el año 2015, a partir de una modificación en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también pasó computarse cualquier otro miembro de la familia extensa, es decir:
Aquel familiar que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano comunitario o que convivan con él durante 24 meses o más y de manera continuada.
Aquel familiar que, por motivos de discapacidad o salud, deba quedar necesariamente bajo el cuidado del ciudadano comunitario.
Aquella pareja estable con la que se pueda probar que existe algún hijo en común o que se ha convivido durante largo tiempo en el mismo domicilio, aunque no haya todavía vínculo jurídico de ningún tipo.
Es importante destacar que en los supuestos de familia extensa el trámite no suele ser sencillo, pues será necesario demostrar muy bien, no solamente la situación de estar a cargo del ciudadano comunitario, sino también la situación social, económica y laboral del familiar que él quiere reagrupar.
¿Y los familiares de los ciudadanos españoles?
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el pasado día 16 de agosto de 2022, actualmente algunos de los familiares de ciudadanos españoles no deben más gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario, sino que una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Familiar.
Una tarjeta más beneficiosa para ellos que la Tarjeta Comunitaria, ya que en este caso no hace falta demostrar medios económicos. En otro artículo hablaremos más detalladamente sobre esta autorización, pero ya dejaremos aquí algunas informaciones importantes.
¿Quiénes son los familiares que deben gestionar este permiso?
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Los cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a de nacionalidad española.
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Los ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo.
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Los descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano/a de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Esta residencia concederá una autorización de 5 años la cual permitirá al familiar trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, es decir, con las mismas condiciones de los ciudadanos españoles.
Si eres familiar de un ciudadano español, pero no están incluido dentro de los supuestos anteriormente descritos, en este caso sí que deberás gestionar la Tarjeta Comunitaria a través del supuesto de familia extensa, ya que quedarías incluido aún dentro en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, más precisamente en el artículo 2 bis.
Los requisitos para tramitar esta tarjeta de residencia
En atención a la normativa contenida en los textos legales antes referidos, destacamos los principales requisitos.
1. Superar los 90 días de residencia
Esta tarjeta está pensada para los supuestos en los que el periodo de estancia vaya a superar los 90 días. En caso contrario, deberá presentar el visado correspondiente, si el país de origen del familiar no está en la lista de países exentos de visado para entrar en el territorio español.
2. Presentar la documentación en vigor y actualizada
La documentación exigida por el procedimiento de solicitud es la siguiente:
Impreso oficial EX-19 por duplicado, cumplimentado y firmado por el familiar comunitario.
Pasaporte completo en vigor y válido del familiar comunitario.
Documentación que acredite la existencia del vínculo familiar con el ciudadano comunitario
DNI del ciudadano español o el certificado de registro de ciudadano de la UE residente en España conjuntamente con su pasaporte completo en vigor o el documento nacional de identidad de su país de origen.
Evidentemente, si se aporta documentación extranjera, deberá haberse traducido al castellano o a una lengua cooficial del territorio en el que se presente la solicitud, así como estar debidamente legalizada o apostillada.
Por otro lado, cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara.
3. Demostrar los medios económicos
Se ha de demostrar que se cuenta con suficientes medios económicos. Para ello, es preciso aportar una documentación que varía en atención a la situación económica o laboral del ciudadano comunitario. De esta forma:
Si el ciudadano comunitario trabaja por cuenta ajena, podrá presentar:
Declaración de contratación del empleador.
Contrato de trabajo registrado en el SEPE.
Documento de alta o de situación asimilada en la Seguridad Social.
Si el ciudadano comunitario trabaja por cuenta propia, podrá presentar:
Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
Inscripción en el Registro Mercantil de su establecimiento.
Documento de alta o de situación asimilada en la Seguridad Social.
Si el ciudadano comunitario no trabaja en España, podrá adjuntar cualquier documentación que acredite que se cuenta con suficientes recursos para él mismo y para sus familiares. En este contexto vale cualquier prueba admitida en Derecho, como cheques, saldos de cuentas bancarias, escrituras de propiedad, extractos de tarjetas de crédito o de débito, rentas de alquileres, etc.
Si es estudiante, deberá presentar la siguiente documentación:
Matrícula en el centro educativo oficial en cuestión.
Declaración responsable de que se cuenta con suficientes recursos económicos para sí mismo y para los miembros de la familia.
4. Demostrar la cobertura sanitaria
Además de todo lo dicho, el familiar comunitario ha de demostrar que cuenta con suficiente cobertura sanitaria en España. Esto puede hacerse de dos maneras:
Si el ciudadano comunitario está ya dado de alta como trabajador de la Seguridad Social en España, el familiar contará automáticamente con asistencia de la Sanidad Pública Española.
Si el ciudadano comunitario no está dado de alta como trabajador en la Seguridad Social, será preciso que el familiar contrate un seguro médico privado sin copago y con cobertura general.