Los distintos tipos nacionalidad española te permiten obtenerla siempre que cumplas con una serie de requisitos. Te contamos todos los detalles para que logres tu objetivo.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
La nacionalidad española puede conseguirse si te encuentras en alguno de los diversos supuestos que recoge la ley. Ahora bien, todo dependerá de la vía que puedas elegir para conseguirla. Para que te sea más sencillo el proceso, consulta nuestra guía.
Formas de obtener la nacionalidad española
Las distintas formas de obtener la nacionalidad española aluden a tu situación personal. Te comentamos todas las maneras existentes y los plazos de cada alternativa.
Por residencia
Es la más habitual. La Nacionalidad por Residencia está prevista principalmente en el artículo 22 del Código Civil Español y el 2015 fue aprobado el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que reglamenta el procedimiento para su adquisición. Para obtenerla necesitas cumplir con los siguientes plazos:
- Diez años de residencia es el plazo general.
- Cinco años si estás en España como refugiado/a.
- Dos años si provienes de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o tienes ascendencia sefardí.
- Un año si has nacido en territorio español, no has ejercido tu derecho de solicitar la nacionalidad, o has estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos. También se incluye en este apartado a los que están casados con un/a español/a sin separarse, al viudo o viuda de española o español si cuando se produjo la muerte no estaban separados. A los nacidos fuera de España de padre y madre, abuelo o abuela español.
Aparte del tiempo de residencia, se revisarán otros requisitos como la aprobación en los exámenes DELE (conocimiento de la lengua española) y CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España).Tampoco pueden tenerse antecedentes penales, así como es necesarios que hayas mantenido tu residencia legal en España y continues a mantenerla durante todo el curso del procedimiento
Por carta de naturaleza
Este supuesto no se ajusta a las normas expuestas en el RD. De hecho, es el Gobierno, con el apoyo del Consejo de Ministros, quien la concede mediante RD aparte. Lo habitual es que se repasen las circunstancias recogidas en el artículo 21.1 del Código Civil. Por ejemplo, se les concede a deportistas que han participado, o van a hacerlo, representando a España en alguna competición internacional.
Españoles de origen
Se denomina así a los que tienen la nacionalidad por derecho propio. El artículo 17 del Código Civil considera así a los que:
- Son hijos de padre y madre españoles.
- Han nacido en España de padres extranjeros, pero uno de ellos ha de haber nacido en España. No entran en este grupo los hijos de diplomáticos o del personal consular acreditado en España.
- Nacieron en España de padres extranjeros si ambos no son españoles y la legislación no le atribuye nacionalidad alguna al hijo o a la hija.
- Tras haber nacido en España no tienen una filiación concreta. Se tiene en cuenta a los menores cuya primera residencia estaba situada en territorio español.
Es importante que sepas que el nacimiento en España, o la filiación, que se produzca tras haber cumplido los 18 años no justifican por sí mismos que se pueda adquirir la nacionalidad. En este caso, se podría solicitar la nacionalidad dos años después de la determinación producida tras haber alcanzado la mayoría de edad.
Por posesión de Estado
Este supuesto concede la nacionalidad a quien la haya tenido en el pasado o la haya utilizado durante una década de manera continuada, sin mala fe (sin saber que no era español) aunque disponga de un título en el Registro Civil. Este se eliminará, pero la persona no perderá la nacionalidad. Para mantenerla deberás:
- Mantener una actitud activa en la posesión y el uso de la nacionalidad.
- Comportarte como un español legítimo al disfrutar de tus derechos y cumplir con tus deberes como ciudadano.
Por opción
Es el beneficio que otorga la ley española a los extranjeros que se encuentran en los siguientes supuestos recogidos en el artículo 20 del Código Civil:
- Si estás, o has estado, sujeto/a a la patria potestad de un ciudadano español.
- Si tu padre o madre han sido españoles de origen y nacidos en España.
- Si la filiación o el nacimiento en España se produce tras cumplir 18 años, pero ello no es suficiente para adquirir la nacionalidad . El interesado tendrá entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
- Si eres adoptado/a, tienes más de 18 años y han pasado dos años desde que te adoptaron. (Artículo 19.2 del Código Civil).