Cómo tramitar el expediente de pareja de hecho con un español/a o comunitario/a

Si tenemos una pareja de nacionalidad española o comunitaria, somos extranjeros y queremos legalizar nuestra situación, nos interesa lo que en este texto se va a contar al respecto. Explicamos todos los pasos necesarios para tramitar el expediente de una pareja de hecho.
Cómo tramitar el expediente de pareja de hecho con un español/a o comunitario/a 

Si tenemos una pareja de nacionalidad española o comunitaria, somos extranjeros y queremos legalizar nuestra situación, nos interesa lo que en este texto se va a contar al respecto. Explicamos todos los pasos necesarios para tramitar el expediente de una pareja de hecho.

 

¿Qué se entiende por pareja de hecho?

Aquella unión de tipo civil que está registrada legalmente y en la que se certifica la estabilidad de la relación entre dos personas que conviven. Desde el punto de vista legal, esta situación no es comparable con la de un matrimonio.

 

Principalmente porque, en España, las reglas de las parejas de hecho son muy diferentes, dependiendo de la ley específica de cada Comunidad Autónoma. De este modo, las reglas pueden cambiar mucho, incluso los nombres (pareja de hecho, unión estable, unión de hecho, etc.) por eso, antes de hacer el registro de la unión, debes buscar saber la ley específica según la región de España, ya que nos es como el matrimonio que los requisitos son los que constan el código civil español, lo que quiere decir que las reglas son iguales en todo el territorio.

 

Sin embargo, el registro de una pareja de hecho beneficia a quien no tiene la nacionalidad española o comunitaria, al poder conseguir su permiso de residencia.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar el expediente de una pareja de hecho?

A la hora de tramitar el expediente de una pareja de hecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Debemos ser mayores de edad o de 16 años emancipados.

  • En algunas comunidades autónomas la pareja debe comprobar su estado civil. Mismo que separados de facto, si aún están casados legalmente, el registro sería invalidado..

  • Hemos de aportar pruebas de que convivimos con esa persona. Cada región de España estipula un tiempo mínimo, en general 2 años. En Cataluña, por ejemplo, basta estar empadronados en la misma dirección, no hay un tiempo mínimo de convivencia.. Si tenemos hijos en común, tampoco es necesario acreditar la convivencia, al darse por supuesta.

 

¿Qué documentos debemos aportar a la hora de la inscripción?

Tras comprobar que cumplimos con los requisitos exigidos en la comunidad autónoma de residencia, ejemplificamos,  los  documentos en común exigidos en todas las comunidades autónomas:

 

  • Nuestro pasaporte y el de nuestra pareja. También son válidos el DNI o el NIE. Todos los documentos deben estar vigentes.

  • De tener hijos en común, una copia del libro de familia, si el nacimiento se produjo en España.

  • El certificado de empadronamiento que confirma que estamos conviviendo juntos. Se consigue en el ayuntamiento.

  • El formulario de inscripción con toda la información requerida.

 

Finalmente, es probable que nos exijan una declaración jurada frente a la persona que realice la inscripción en el registro.

 

¿Cuáles son los motivos por los que se deniega el registro de una unión de hecho?

Se recuerda que la presentación de los documentos y la posible declaración jurada no certifica el registro. Cada caso se estudia detenidamente y hay motivos para su denegación, como:

 

  • Descubrir que una de las dos personas está separada de hecho y no legalmente. En este caso, el matrimonio seguiría existiendo.

  • El registro previo con otra pareja o la misma, pero en otra parte de España.

  • Descubrir que los miembros de la pareja son familiares por consanguinidad hasta el tercer grado.

  • Detectar que el registro se hace exclusivamente para que una de las dos personas consiga la residencia.

¿Hay sanciones en caso de mentir para conceder la residencia comunitaria a la pareja de hecho con español/a?

Sí. Se detallan, concretamente, en el artículo 55.1 de la LO 4/2000. La policía podría realizar un seguimiento y proponer para sanción a la pareja. El subdelegado del Gobierno decidirá la cuantía exacta de la sanción, que oscila entre 501 y 10.000 euros. Tenemos derecho a recurrir este procedimiento, mientras aportamos todo tipo de pruebas que confirmen nuestra unión civil.

 

¿Cuándo se considera extinguida la unión de hecho?

Hay diversos supuestos que llevan a dar por terminado el registro de este tipo de parejas. Son los siguientes:

 

  • La muerte de uno de los miembros.

  • Por mutuo acuerdo o decisión unilateral.

  • Si la pareja está separada más de seis meses y se puede demostrar.

  • Por el matrimonio de una de las dos personas. En este caso, la presentación del acta de matrimonio elimina, automáticamente, el registro.

¿Por qué ser unión de hecho influye en la obtención del permiso de residencia?

Porque así lo recoge la normativa. De hecho, los ciudadanos extracomunitarios podrían lograr una tarjeta de residencia con una validez de cinco años, como familiares de un/a español/a o comunitario/a. Durante ese tiempo, pueden trabajar y vivir en España legalmente.

 

Aprovechamos para recordar que también es posible obtener el mismo resultado si se presentan pruebas de que manteníamos una relación estable con la persona que se quedó en su país y con la que también compartimos nacionalidad. De ser español/a o comunitario/a y haber conocido a un/a extranjero/a, también puede beneficiarse de esta variante. En el caso de los extranjeros que quieran venir a vivir en España necesitarían tramitar el visado como familiar, si esta persona no está en territorio español. O si eres de un país que está exento de visado, puedes venir y tramitar el permiso de residencia como familiar directamente en el territorio español.

 

Tras la reforma del Reglamento de la Ley Extranjería, pasado mes de agosto/2022, hubo una modificación en el tipo de la residencia a ser solicitado como pareja de un/a español/a o comunitario/a. Es decir, si la pareja es de nacionalidad española, ahora el trámite a ser realizado es el de Arraigo Familiar y si la pareja tiene una de las nacionalidades de un país de la UE, el trámite será la Tarjeta de Familiar Comunitario. Cada uno de los trámites tiene requisitos propios, pero el resultado es el mismo: una tarjeta de 5 años de residencia que concederá al familiar comunitario los mismos derechos de un/a español/a.

 

Como has comprobado, el proceso es sencillo, pero hay algunos aspectos que hay que tener en cuenta para que consigas que resulte exitoso. En BCN021 atesoramos una larga experiencia en el registro de parejas de hecho y la regularización de estos familiares. Contacta con nosotros y nos encargaremos de que consigas tu objetivo. Te proporcionaremos toda la información que necesites.

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