¿Qué es la nacionalidad por residencia?
Antes de preguntarse cuáles son los requisitos para tramitar la nacionalidad española por residencia, es preciso partir del principio.
Así, la nacionalidad española por residencia puede ser definida como una de las vías de adquisición de la ciudadanía de España. En esencia, consiste en permanecer durante un tiempo marcado dentro del territorio nacional de manera continuada y legal, gracias a lo cual puede pasar a solicitarse la nacionalidad. Tiene una enorme importancia, pues es el camino seguido por la mayor parte de los extranjeros para acabar siendo españoles.
¿Dónde se regula cómo tramitar la nacionalidad española por residencia?
La normativa esencial en la que aparece regulada esta vía de adquisición es la siguiente:
- Artículo 22 del Código Civil, que reconoce la existencia de esta vía y sus requisitos generales.
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
- Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que matiza la legislación anterior.
- Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
¿Cuáles son los requisitos para poder tramitar la nacionalidad española?
Tras haber analizado detalladamente los textos legales antes citados, y tras haber gestionado decenas de solicitudes exitosas, en BCN021 te vamos a mostrar, de la manera más simple y completa posible, los requisitos de la nacionalidad española. Estos son, en esencia, cinco.
1. Cumplir los plazos de residencia exigidos.
Esta es la condición más importante de todas, pues sobre ella se basa la adquisición de la nacionalidad:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuase en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos ha de ser una residencia acreditable, legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Es importante tener en cuenta que el tiempo de visado de estudiante no computa nunca a efectos de nacionalidad, pues en este caso, el período de estancia de los estudiantes en el territorio español no es considerado residencia y sí estancia.
Además, aunque luego insistiremos, esta residencia ha de ser legal y estable tanto antes como durante el proceso, pues el haber salido en algún momento fuera de España durante mucho tiempo podría llegar a ser considerado como una interrupción de la residencia legal continuada. De hecho, mientras se esté tramitando la nacionalidad lo ideal es no salir del país durante más de 3 meses. Así como también es importante tener mucho cuidado en los procedimientos de renovaciones y modificaciones de las autorizaciones de residencia durante el trámite de nacionalidad, pues de ningún modo el interesado puede quedarse en situación de irregularidad en España, ya que automáticamente esto afectaría su solicitud.
2. Aprobar o tener dispensa de los dos exámenes de nacionalidad española.
Otro de los requisitos para ser ciudadano español es demostrar suficiente integración en la sociedad. Antes eran los propios empleados del Registro Civil los que medían tal integración. Ahora su criterio ha sido sustituido por dos exámenes que han de aprobarse:
- Examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
- Examen de español DELE A2.
No será necesario hacer el examen de español si tienes el castellano como lengua materna. No tendrán que hacer ninguno de los dos exámenes los que no sepan leer ni escribir, los que tengan algún problema de aprendizaje, los menores de edad, las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente y los que hayan cursado y aprobado en España el graduado escolar, el bachillerato, formación profesional, grado universitario o doctorado, conforme prevé el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de Septiembre, regula la tramitación del procedimiento de la concesión de la nacionalidad española.
Aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje deberán, obligatoriamente, solicitar la adaptación de las pruebas o la dispensa total de los exámenes de nacionalidad española.
Por el contrario, los que hayan realizado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado no tendrán la necesidad de hacer una solicitud dispensa de los exámenes al Ministerio de Justicia, sino que podrán aportar copia de sus títulos al propio expediente de solicitud de nacionalidad española. Simplificando así este proceso.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen
Otro de los requisitos a cumplir es el de acreditar una buena conducta cívica. Esto se hace presentando un certificado que demuestre que se carece de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
En ocasiones, si no se tiene antecedentes penales pero sí policiales, los funcionarios del Ministerio de Justicia podrán valorar la entidad de esos conflictos para determinar si se puede o no obtener la nacionalidad.
En este contexto, es crucial proceder a la cancelación de los antecedentes penales y policiales que puedas tener en España o en tu país de origen antes de solicitar la nacionalidad.
Destacamos que tanto los Antecedentes Penales como los Policiales de España no son necesarios aportarlos en la solicitud de la Nacionalidad española, porque el Ministerio De Justicia lo puede revisar de oficio con el consentimiento del interesado.
4. Que toda la documentación entregada esté en vigor
Es fundamental que toda la documentación acreditativa presentada esté en vigor y actualizada al momento de la solicitud. Además, si se trata de documentación extranjera, has de presentarla correctamente traducida, si es el caso, legalizada y apostillada.
Recuerda que la mayor parte de la documentación suele tener un periodo de validez general de 3 meses desde su expedición, salvo si el propio documento determina su fecha de validez. En el caso de los certificados de antecedentes penales que no tengan una validez determinada en el documento, se entenderá que cuenta con una validez de medio año.
El certificado de nacimiento del interesado es el único documento que puede tener vigencia superior a seis meses.
5. Mantener la residencia regular durante el tiempo de tramitación de la solicitud
Como ya se ha dicho, la residencia en España durante los plazos antes referidos ha de ser:
- Legal.
- Estable.
- Continuada.
Pero esto también debe seguir respetándose durante el proceso de solicitud de la nacionalidad. Por eso, mientras dure, es preciso no interrumpir la presencia en España, pues podría anular todo lo acumulado y te obligaría a empezar de cero. Por esa razón, nosotros te insistimos en que no pases más de 3 meses fuera de España mientras se tramita tu solicitud e igualmente insistimos para que estés pendiente de los plazos de renovaciones de tu autorización de residencia, para que no caigas en situación de irregularidad, pues además de quedarte sin una autorización de residencia, habrá una denegación de tu solicitud de nacionalidad española.