Los principales puntos de la reforma del Reglamento de Extranjería de 2022

La reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 es una de las principales novedades que podemos encontrar a lo largo de este año. Por ello, en este artículo explicaremos los principales aspectos que debemos tener en cuenta y que nos servirán de base legal para cualquier trámite que llevemos a cabo en los próximos meses.
Los principales puntos de la reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 

La reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 es una de las principales novedades que podemos encontrar a lo largo de este año. Por ello, en este artículo explicaremos los principales aspectos que debemos tener en cuenta y que nos servirán de base legal para cualquier trámite que llevemos a cabo en los próximos meses.

 

Más facilidades para que los estudiantes extranjeros puedan trabajar en España

El pasado mes de julio se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Permite modificar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que hace referencia a los derechos y las libertades que tienen los extranjeros en España, así como su integración social. El último cambio que se había realizado fue el pasado mes de abril de 2011.

 

Con esta modificación, desde el Gobierno se considera que se mejorará la situación jurídica de muchos inmigrantes en nuestro país y, al mismo tiempo, se combatirá la economía sumergida. Esto se consigue eliminando gran parte de la rigidez que había anteriormente en la normativa de extranjería en relación con el ámbito laboral. Y algunos de los mayores beneficiados serán principalmente los estudiantes.

 

Con el Reglamento anterior, cualquier estudiante extranjero que viniera a nuestro país a cursar un año académico o un máster, podía trabajar, pero para esto, era necesario con anterioridad a iniciación de la relación laboral, solicitar a Oficina de Extranjería la autorización para trabajar, teniendo que esperar hasta 3 meses para que el organismo lo notificase de la respuesta. Esto provocaba, en la mayoría de los casos, que el trabajo que pudiera llevar a cabo fuera muy residual y, sobre todo, pocas horas a la semana.

 

Con el nuevo reglamento esto cambió para algunas clases de estudios. A partir de ahora, los estudiantes podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia directamente con su visado de estudios, sin realizar ningún trámite previo con la Oficina de Extranjería. Es decir, la autorización de estancia por estudios ya vendrá aparejada con una autorización para trabajar siempre y cuando el extranjero esté cursando:

  • Estudios superiores
  • Una formación reglada para el empleo
  • Formación destinada a la obtención a un certificado de profesionalidad o de aptitud técnica
  • Una habilitación profesional necesaria para el acceso a una ocupación específica

 

Los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales

Con el Reglamento de Extranjería de 2022, un estudiante podrá casi llevar a cabo una jornada completa mientras está cursando sus estudios. Si antes solo les era permitido trabajar un máximo de 20 horas semanales, ahora se les permitirá  trabajar hasta 30 horas por semana, lo que significa una jornada laboral de hasta seis horas al día en un régimen laboral de cinco días. Esto le permitirá cubrir aquellos huecos en los que no esté estudiando, con un trabajo legal.

 

Asimismo, otro de los aspectos que se baraja en esta reforma es facilitar la autorización de una residencia en España para los estudiantes. Con la normativa actual, era necesario estar tres años en régimen de estancia por estudios para solicitar un cambio a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por ejemplo. Ahora basta haber superado los estudios, según los requisitos previstos en el artículo 199 del nuevo Reglamento. 

 

Los familiares (cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud) del estudiante podrán ser igualmente beneficiados por el mismo tipo de autorización acogida por el extranjero siempre y cuando dichos familiares ya se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, debiendo acreditar suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar.

 

Ampliación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

 

Antes de la reforma del Reglamento de Extranjería de 2022, el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura era extremadamente limitado y por eso no correspondía con las necesidades del mercado laboral actual. Esto suponía que únicamente se podía obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial si el puesto de trabajo estaba dentro de un listado muy limitado, o a través de un complicado certificado de insuficiencia de demandantes de empleo emitido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) o estar exento de pasar por este listado, por ser, por ejemplo, un trabajador altamente cualificado, lo que se supone tener cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, para desempeñar una actividad laboral en un puesto cualificado/técnico que requiere de un conocimiento avanzado; un directivo o un gerente con un equipo de trabajadores a su cargo. 

 

Ya sabemos que esto son excepciones, por esto, los extranjeros que no encajaban en este perfil, que son la gran mayoría, tenían mucha dificultades en conseguir una autorización para residir y trabajar en España. 

A partir de dicha reforma, las profesiones del catálogo son mucho más amplias y será más fácil encontrar puestos disponibles, pues a través del nuevo sistema se realizarán actualizaciones del catálogo trimestralmente y, el listado será actualizado por ámbito geográfico (según las necesidades de cada comunidad autónoma, provincia, etc). De este modo, la contratación en origen de trabajadores extranjeros será mucho más flexible, ya que pasó a ser mucho más factible.

 

Cambios en el arraigo social, laboral y familiar

Asimismo, otras de las grandes novedades de la reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 se encuentran en los casos de arraigo. Los más destacados que podemos encontrar son los siguientes:

 

Laboral

En situaciones excepcionales, es posible obtener una autorización de residencia a través del arraigo laboral, pero con el cambio legislativo, va a quedar relegado únicamente a aquellos extranjeros que trabajaron legalmente en el pasado pero que, en el momento de la solicitud se encuentran en situación de irregularidad

 

Sin embargo, se mantuvieron los requisitos anteriores del extranjero: tener que comprobar residencia de forma continuada en España en los 2 años anteriores a la solicitud, así como la necesidad de demostrar la existencia de relaciones laborales de mínimo seis meses de duración durante este periodo, además, también se mantiene el requisito de no tener ningún tipo de antecedente penal en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

Para comprobar la existencia de la relación laboral y su duración, el extranjero podrá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. Los requisitos de esta relación laboral son: en el caso de actividad por cuenta ajena, haber trabajado como mínimo en una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, además, la reforma incorporó la figura del trabajador por cuenta propia que, en este caso deberá comprobar haber realizado una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Social

En cuanto al arraigo social, el plazo de residencia continuada en España continúa siendo de 3 años, pero el contrato de trabajo, tras la reforma de la ley laboral, no necesita más tener una vigencia mínima de 1 año, es decir, se puede aportar un contrato indefinido o temporal en el que se garantice el salario mínimo interprofesional. La reforma legal no especifica ni la duración ni el tipo, por lo que es un gran avance para poder acceder a este tipo de permiso, pero de nuestra parte aconsejamos que este contrato tenga una duración de mínimo 3 meses, pues este es el tiempo mínimo de cotización necesaria para modificar este permiso a una autorización de trabajo por cuenta ajena, por ejemplo, ya que este tipo de autorización no es renovable, sino que modificable.

 

Familiar

Para acceder a este tipo de autorización basta estar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, no siendo exigido un tiempo mínimo de residencia, como ocurre en los casos de los arraigos laboral y social.

 

La nueva reforma también aumenta los supuestos en los que un extranjero en situación irregular puede acceder al denominado arraigo familiar por ser familiar de un ciudadano español.

 

Tras la reforma estas son las diferentes vías para poder solicitar este tipo de permiso:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. 

Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

 

  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto igualmente se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

 

  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. En este supuesto, que ya era previsto en el Reglamento anterior, no hubo cambios, es decir, la autorización no será de 5 años, sino que, de 1 año, y también habilita el familiar a trabajar por cuenta ajena y propia igualmente a los supuestos anteriores.

 

De este modo, a partir de la Reforma del Reglamento de Extranjería los familiares de españoles pasan de tramitar una Tarjeta de Familiar de Comunitario a un Arraigo Familiar. Recapitulamos quienes son estos familiares: 

  • El cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Los ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser padre de un menor de edad español o comunitario. Pero, en este supuesto es necesario observar dos situaciones distintas:
    1. El extranjero debe comprobar la convivencia con el hijo menor de edad español o comunitario o si no existe convivencia con el menor estar al corriente de sus obligaciones como padres, es decir, que cumplimos con nuestro régimen de visitas, pago de pensión de alimentos, etc.
    2. O bien convivir con el hijo comunitario (no español) pero no tener medios económicos para acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario.

 

Para los demás familiares de españoles o de ciudadanos comunitarios la vía para solicitar una residencia en España continúa siendo la Tarjeta de Familiar Comunitario, prevista en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Arraigo para la formación

Sin embargo, la gran novedad en la nueva reforma es el arraigo para la formación. Todos aquellos extranjeros que hayan residido de manera continuada, en España, durante los 2 últimos años anteriores a la solicitud y, en el momento de la realización del trámite, se encuentren en situación de irregularidad , podrán solicitar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en que el principal requisito es realizar una formación o estudios que les lleve a conseguir una titulación oficial o reglada para el empleo.

 

Este permiso tendrá validez de 1 año y podrá ser renovado por otro año más si el extranjero comprueba que aún no ha podido finalizar los estudios. Finalizados los estudios, podrá solicitar una modificación a un permiso de trabajo siempre que encuentren una oferta laboral que ofrezca, como mínimo, el salario mínimo interprofesional.

 

Mayor flexibilidad en los requisitos económicos para la reagrupación familiar

A partir del nuevo Reglamento, será mucho más fácil un extranjero, residente legal en España, reagrupar a sus familiares, especialmente para aquellos con cuentan con menos ingresos, pues se han reducido los requisitos económicos para realizar este trámite, siendo ahora flexible.

Esto significa que, tras la reforma del Reglamento, los medios económicos para la reagrupación familiar son los siguientes:

  • Para unidades familiares que tengan dos miembros (el extranjero reagrupante y su familiar a ser reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este año 2022 el 100% corresponde a 579,02€, de este modo esto significa que el extranjero necesita percibir anualmente el equivalente a 8.868,59 €.

 

  • Por cada miembro adicional a ser reagrupado, se deberá sumar el 50% del IPREM, lo que significar sumar 289,51€.

 

Sin embargo, la exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los casos previstos en el artículo 53.c) y d) del nuevo Reglamento, siempre y cuando concurran circunstancias que comprueben dicha minoración, de acuerdo con el principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en atención a las circunstancias del caso concreto, es decir, será valorado la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.

 

Además, la cuantía podrá ser igualmente minorada si se quiere reagrupar a otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.

 

 

 

Como conclusión, es importante tener en cuenta esta reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 a la hora de realizar muchos trámites a partir de ahora. Ponte en contacto con nosotros y consigue un asesoramiento completamente personalizado.

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