Trámites para la celebración de matrimonios mixtos

Hay ciertos trámites que deben llevarse a cabo para poder celebrar este tipo de unión de forma legal. Su regulación se basa en evitar matrimonios fraudulentos para obtener la nacionalidad española. A continuación, te explicamos el procedimiento y todo lo que debes saber para hacerlo efectivo.
Trámites para la celebración de matrimonios mixtos

Los matrimonios mixtos para la sociedad son aquellos en los que se casan dos personas de diferente cultura, raza o religión. Desde el punto de vista jurídico, se trata del matrimonio formado por una persona española o comunitaria y  de un país de tercer estado, es decir, no comunitario.
Hay ciertos trámites que deben llevarse a cabo para poder celebrar este tipo de unión de forma legal. Su regulación se basa en evitar matrimonios fraudulentos para obtener la nacionalidad española. A continuación, te explicamos el procedimiento y todo lo que debes saber para hacerlo efectivo.

Requisitos básicos de un matrimonio mixto

Todos los ciudadanos españoles o comunitarios y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España sea cual sea su situación legal en el país. Por lo tanto, aunque una persona esté en situación irregular en España, tiene derecho a contraer matrimonio.

Existen unos requisitos básicos que deben seguirse para celebrar un matrimonio mixto, se establecen en el Código Civil:

  • Ambos contrayentes deben ser mayores de edad, o en su defecto menor de edad pero emancipados
  • No deben contar ya con un vínculo matrimonial no disuelto.
  • No pueden contraer matrimonio si los contrayentes son parientes directos de consanguinidad o adopción, tampoco los colaterales si lo son hasta el tercer grado.
  • No debe existir condena por muerte dolosa de otro cónyuge o de una persona con vínculo afectivo análogo a la relación matrimonial, excepto si hay una dispensa judicial.



Expediente de matrimonio mixto

Es obligatorio en el matrimonio entre español y extranjero tramitar un expediente gubernativo de matrimonio. Se realiza en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges y su finalidad es verificar las intenciones de ambas partes y que no es un matrimonio de conveniencia. La legislación española entiende por este tipo de matrimonios los celebrados con el objetivo de obtener los beneficios que conlleva la nacionalidad española, sin que exista realmente una verdadera unión sentimental.

Los matrimonios de conveniencia son considerados fraude de ley y por consiguiente son nulos de pleno derecho. Además, conllevan una multa que puede alcanzar los diez mil euros.

Documentación a presentar por el contrayente español

La documentación que deben entregar los contrayentes en el registro civil es distinta para los españoles y extranjeros. Para el cónyuge español es la siguiente:

  • DNI o en su caso pasaporte en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento. Debe estar vigente, ya que normalmente tienen una fecha de caducidad de tres meses.
  • Certificado de empadronamiento vigente. En el caso de que el contrayente español haya residido en un municipio de menos de 25 000 habitantes, en los dos últimos años, se debe publicar un anuncio o edicto en el registro civil o el Juzgado de paz antes de celebrar la boda. Su finalidad es comprobar si alguien tiene alguna objeción legal a dicha unión.
  • Certificado de estado civil.



Documentación a presentar por el contrayente extranjero

En el caso del cónyuge extranjero la documentación que debe presentar para el expediente debe estar legalizada y traducida al español por un traductor jurado. Los documentos generales son los siguientes (el Registro Civil de algunas comunidades autónomas pueden requerir documentación adicional):

  • Certificado literal de nacimiento. Debe estar vigente, ya que normalmente tienen una fecha de caducidad de tres meses.
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificado consular sobre la necesidad de publicación de edictos. Y, si es así, cómo ha de hacerse.
  • Certificado de estado civil del ciudadano extranjero.

 



Procedimiento para celebrar un matrimonio mixto

Una vez entregada toda la documentación, los cónyuges son citados para una entrevista por separado de la mano del responsable del Registro Civil. Es un paso muy importante y de ello depende que se apruebe o deniegue el matrimonio. Su objetivo es verificar que ambas partes desean casarse y no lo hacen por conveniencia. Se suelen plantear cuestiones sencillas pero cuya respuesta demuestra que existe una verdadera relación. Por ejemplo:

  • Fecha del aniversario de la relación.
  • Oficio o profesión de la otra parte.
  • Regalos especiales que ambos se han hecho.
  • El destino del último viaje que han realizado juntos.
  • Los gustos culinarios de la pareja.




Una vez superada esta fase, el expediente se traslada al Ministerio Fiscal para que dé su veredicto. Si finalmente es aprobado, se fija la fecha de la boda. Si, por el contrario, el Ministerio tiene dudas y lo deniega, los cónyuges aún tendrán la opción de presentar un recurso en el Juzgado de Familia.

El siguiente paso es la celebración de la boda siguiendo uno de los procedimientos aceptados según la Ley: ante notario, en el juzgado, en un oficio religioso o ante un concejal habilitado. Puede celebrarse en un municipio distinto, no es obligatorio que sea donde se tramitó el expediente.

Finalmente, debe inscribirse la unión en el Registro Civil y se obtiene el Libro de Familia. Desde ese momento, el cónyuge extranjero es familiar de un ciudadano comunitario y, por tanto, tiene derecho a residencia en España.

Matrimonio entre español y extranjero fuera del país

Cuando un español residente en el extranjero decide casarse fuera de nuestro país debe seguir el procedimiento contemplado para ello en el Registro Civil. Puede casarse de dos formas, siguiendo la legislación del país extranjero o si se permite, en el Registro Civil del consulado español. Si se hace por la primera vía, después debe inscribirse igualmente el matrimonio en el consulado para que sea válido en España, así se obtendrá además el Libro de Familia y la tarjeta de residencia comunitaria para el contrayente no español si lo solicita.

Como puedes ver, para llevar a cabo matrimonios mixtos se requieren más requisitos y formalismos que en el caso de los matrimonios tradicionales. Es por eso que es recomendable acudir a profesionales expertos para asesorarse antes de dar ningún paso. 

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