¿Qué hay que hacer para conseguir la autorización de residencia por arraigo social? Esta es una de las preguntas que escuchamos más habitualmente en personas de otros países que ya se encuentran residiendo en España y quieren establecerse en el territorio. Para responder a sus dudas, es indispensable que conozcamos todos los requisitos legales que les afectan.
¿Qué es la Residencia por circunstancias excepcionales – arraigo social?
Se trata de una opción para que las personas extranjeras que se encuentran residiendo en España en situación irregular tengan la posibilidad de regularizarse. Esta autorización se concede a personas que lleven un mínimo de 3 años en el país y, además cumplan con estos requisitos:
- No ser ciudadano de la UE, Suiza o el Espacio Económico Europeo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Tener abierta la entrada en España y no ser rechazable en los países con los que se tenga un convenio de este tipo.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Tener vínculos familiares con extranjeros residentes: cónyuges, parejas de hecho registradas y ascendientes y descendientes de línea directa. Si no es así, presentar un informe de integración social por parte de la Comunidad Autónoma de residencia.
- Contar con un contrato de trabajo, crear tu propia empresa para trabajar como autónomo o tener recursos propios necesarios para vivir.
Los cambios de la reforma del Reglamento de Extranjería
La última reforma del Reglamento de Extranjería, acompañando la reforma laboral, ocurrida a principios del año, cambió los requisitos exigidos anteriormente para los contratos de trabajo para aquellos que quieran solicitar el arraigo social:
Uno de los cambios más importante introducido a través de esta reforma fue el tiempo máximo de duración de los contratos temporales.
Con la nueva ley los contratos de trabajo temporales solamente podrán tener una duración máxima de 6 meses. Finalizado este plazo el contrato de trabajo pasa a ser de carácter indefinido.
Como requisito exigido para el Arraigo Social, antes de la reforma del Reglamento de Extranjería, la oferta de trabajo debería tener duración mínima de 1 año, es decir, no podía aportar una oferta de empleo temporal de menos de 1 año (salvo si tu actividad era en el campo).
Para que no existiera un conflicto entre las dos leyes (laboral y extranjería) o, que la regularización a través del arraigo social se tornara aún más difícil, ya que la única posibilidad pasó a ser la presentación de un contrato de trabajo de carácter indefinido (debido a reforma laboral), la reforma del Reglamento de Extranjería pasó a no exigir un tiempo mínimo para la duración de los contratos, lo que es un cambio muy positivo y que va a facilitar la regularización de miles de inmigrantes que se encuentran en situación de irregularidad administrativa en el territorio español.
En resumen, ahora mismo para tramitar la autorización por arraigo social con contrato, se puede aportar un contrato indefinido o temporal en el que se garantice el salario mínimo interprofesional. Pero, a pesar de la reforma del Reglamento no especificar ni la duración ni el tipo del contrato, por lo que es un gran avance, de nuestra parte, aconsejamos que este contrato tenga una duración de mínimo 3 meses, pues este es el tiempo mínimo de cotización necesaria para modificar este permiso a una autorización de trabajo por cuenta ajena, por ejemplo, ya que este tipo de autorización no es renovable, sino que modificable.
Arraigo social con contrato de trabajo
Es posible conseguir la autorización de residencia por arraigo social si se cuenta con un contrato de trabajo. Para ello, el documento deberá estar firmado tanto por la persona que emplea al migrante como por el trabajador. Asimismo, tendrá que asegurar al menos unos ingresos equivalentes al salario mínimo interprofesional, o al establecido en el correspondiente convenio colectivo.
En el caso de que la persona solicitante trabaje en el campo, tendrá la opción de presentar varios contratos concatenados y firmados por diversos empleadores. Esto se debe a la temporalidad propia de las tareas en este sector. Igualmente, esta posibilidad se aplica también en personas que trabajan parcialmente en diversos trabajos.
Una información muy relevante que se debe tener en cuenta antes de iniciar la solicitud es que no basta tener la oferta de trabajo y que el contrato cumpla las exigencias determinadas en ley, sino que la persona física o la empresa que va a contratar el extranjero debe acreditar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Arraigo social por cuenta propia
- Los extranjeros que quieran trabajar por cuenta propia también tienen la opción de solicitar la residencia por arraigo social. En este caso, tendrán que acreditar de que cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras, demostrando que, fruto de su actividad, cuentan con los medios económicos necesarios y que cumplen los mismos requisitos que en el caso anterior.
- Además de comprobar la inversión, el extranjero deberá acreditar que dispone de recursos económicos para su mantenimiento en España que, en este caso, se exige el 100 % del IPREM mensual (lo que supone 579,02 euros al mes).
Arraigo social sin contrato de trabajo
No contar con un contrato de trabajo o tampoco estar emprendiendo para trabajar por cuenta propia no es motivo para no conseguir el arraigo social. Si la persona interesada dispone, por su propia cuenta, de como mínimo el total de la renta anual que garantiza el ingreso mínimo vital (que suma 6.948,24 euros) se puede recomendar su exención del requisito de contrato de trabajo. Lo mismo sucede si puede demostrar que el familiar directo con el que convive dispone de estos recursos económicos para sí mismo y para el extranjero.
Tiempo de residencia en España exigido
Para tener concedida este tipo de autorización de residencia temporal en España, es imprescindible que la persona interesada pueda acreditar un mínimo de 3 años de residencia continuada en el país. Para que esto se considere así, será necesario que no se ausente de España más de 120 días en todo este período. Para comprobar esta residencia, se tendrá que presentar documentación que incluya los datos que permitan la identificación del solicitante y, preferentemente, que esté emitida por una administración pública de España. Por citar algunos ejemplos de estos documentos, se consideran válidos el empadronamiento, las citas médicas en la sanidad pública o cualquier documentación municipal, autonómica y estatal, pero también se admite cualesquiera otros medios de prueba.
Estos documentos tendrán que acompañarse de otros generales para la realización del trámite:
- El modelo oficial EX-10 de solicitud.
- La copia completa del pasaporte, con un mínimo de vigencia de 4 meses (aunque orientamos que sea mínimo 1 año, para que el pasaporte no caduque durante el trámite, ya que, en muchas provincias, como es el caso de Barcelona, las Oficinas de Extranjería no cumplen el plazo legal de resolución de los expedientes y el pasaporte no puede caducar durante el trámite).
- El certificado de antecedentes penales de los países en que ha vivido durante los últimos 5 años antes de llegar a España.
- Documentación que demuestra los vínculos familiares, o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
Tener vínculos familiares o acreditar integración social en España, a través del informe de arraigo
¿Qué necesitas para tramitar la autorización, aparte de la información anterior? El informe de arraigo es un documento esencial para que se pueda realizar el proceso de solicitud de este tipo de autorización de residencia. Se trata de un documento que acredita la integración social del extranjero en la ciudad española donde reside. Debe presentarse de manera obligatoria, a menos que se tenga los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos).
El informe de arraigo se emite por los técnicos correspondientes de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la ciudad en la que vive el solicitante. En algunas zonas, el gobierno regional establece que se lleve a cabo en el ayuntamiento del lugar de residencia. Por lo tanto, es necesario que la persona interesada se informe previamente de cuál es la administración a la que debe dirigirse para su realización. Además, hay que tener en cuenta que existe un plazo de 30 días desde el momento en que se realiza la solicitud para que se emita este informe. Si no se lleva a cabo en este período de tiempo, hay que informar a los funcionarios que llevan a cabo el expediente de autorización de residencia por arraigo social.
Carecer de antecedentes penales en España
Conforme mencionado anteriormente, para conseguir esta autorización es indispensable no tener antecedentes penales en España (la consulta es realizada de oficio por la Oficina de Extranjería) o en el país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Para comprobar este requisito es necesario adjuntar a solicitud el certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de estos países.
En definitiva, la realización de estos trámites es compleja, pero ni mucho menos imposible si se cuenta con la información necesaria para la solicitud. Es importante conocer qué requisitos hay que cumplir y cómo pueden demostrarse estos a través de la documentación requerida y del correspondiente informe de arraigo. Contar con la ayuda de profesionales con experiencia en estos trámites puede ser indispensable para lograr que todo el proceso se haga de manera adecuada.